Ley 19.511

Artículo 37Infracciones de sociedades

Texto oficial

Cuando las infracciones hubieran sido cometidas en nombre o a beneficio de una sociedad o asociación, o con intervención de alguno de sus órganos, la entidad será sometida a los procesamientos y sanciones de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad personal del agente infractor de sus representantes, administradores o mandatarios que resultaren imputables, a quienes también se sancionará de acuerdo con los artículos 33 y 34 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Cuando la infracción se comete en nombre de una sociedad, la entidad y sus representantes son sancionados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Metrología Legal completaLeyes