Ley 19.511

Artículo 41Prescripción

Texto oficial

La acción penal y las penas prescribirán a los TRES (3) años. Las actuaciones administrativas y judiciales, tendientes a la represión de las infracciones, interrumpirán el curso de la de la acción penal.

Qué significa en la práctica

La acción penal y las penas prescriben a los tres años, interrumpiéndose por las actuaciones.

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