Ley 19.511

Artículo 8Aprobación de modelo

Texto oficial

Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta ley. Unicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.

Qué significa en la práctica

Es obligatorio someter todo instrumento reglamentado a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva; sólo se verifican los de modelo aprobado.

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