Ley 19.549

Artículo 29Desobediencia al pronto despacho

Texto oficial

La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable, a los efectos disciplinarios, lo dispuesto por el artículo 17 del decreto-Ley 1.285/58, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder por dicha desobediencia. (Artículo sustituido por Art. 48 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Reclamo administrativo previo a la judicial.

Qué significa en la práctica

La desobediencia a la orden de pronto despacho da lugar a responsabilidad del funcionario.
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