Ley 19.550

Artículo 308SA con participación estatal mayoritaria

Texto oficial

Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Inclusión posterior.

Qué significa en la práctica

Quedan comprendidas las sociedades anónimas en que el Estado tenga participación mayoritaria.
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