Quedarán también comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al de constitución los requisitos mencionados en el artículo , siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista. Incompatibilidades.
Qué significa en la práctica
Define las demás sociedades comprendidas en el régimen de esta Sección.