Ley 19.550

Artículo 309Sociedades comprendidas

Texto oficial

Quedarán también comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al de constitución los requisitos mencionados en el artículo , siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista. Incompatibilidades.

Qué significa en la práctica

Define las demás sociedades comprendidas en el régimen de esta Sección.
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