Ley 19.550

Artículo 8Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Texto oficial

Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio de Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional determine. (Artículo sustituido por Art. 18 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018) Legajo.

Qué significa en la práctica

Regula la organización del Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
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