Ley 27.444

Artículo 18Sustitúyese el artículo 8° de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificator…

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 8°: Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio de Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional determine.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 8 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 8°: Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos d…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 8° de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:

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