Artículo 18Sustitúyese el artículo 8° de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificator…
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 8°: Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La
organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por
Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o
del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán
los sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio
de Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional
determine.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 8 — Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente. En detalle: Art. 8°: Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades por Acciones estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, para lo cual se utilizarán los sistemas informáticos d…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 8° de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente: