Artículo 145Sanción accesoria y destino de las multas
Texto oficial
Sanción accesoria y destino de las multas.
Se impondrá como sanción accesoria, a quinenes cometen alguno de los
hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por
el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las
multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario
Permanente.
Procedimiento de Aplicación de Sanciones Electorales.
Qué significa en la práctica
Impone como sanción accesoria la privación de los derechos políticos por uno a diez años a quienes cometan delitos de esta ley, y destina las multas al Fondo Partidario Permanente.