Ley 19.945

Artículo 145Sanción accesoria y destino de las multas

Texto oficial

Sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quinenes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente. Procedimiento de Aplicación de Sanciones Electorales.

Qué significa en la práctica

Impone como sanción accesoria la privación de los derechos políticos por uno a diez años a quienes cometan delitos de esta ley, y destina las multas al Fondo Partidario Permanente.

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