Ley 19.945

Artículo 17 bisActualización

Texto oficial

Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto: a) Incluir los datos de los nuevos electores inscritos; b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector; c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores; d) Actualizar la profesión de los electores; e) Excluir a los electores fallecidos.

Qué significa en la práctica

La actualización y depuración del registro es permanente: incorpora nuevos electores, evita duplicados, corrige domicilios y profesiones y excluye a los fallecidos.

Normas relacionadas

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