Atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales;
1. Aprobar las boletas de sufragio.
3. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
4. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o de la elección.
5. Realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos otorgarles sus diplomas.
6. Nombrar al personal transitorio y afectar al de la secretaría electoral con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
7. Realizar las además tareas que le asigne esta ley, para lo cual podrá:
a) Requerir de cualquier autoridad judicial o
administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración
que estime necesaria;
b) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y
custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su
disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de
inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para
ello.
8. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.
De los actos preelectorales
Convocatoria.
Qué significa en la práctica
Enumera las atribuciones de las juntas electorales: aprobar las boletas, resolver impugnaciones y protestas, decidir la validez o de la elección, hacer el escrutinio del distrito y proclamar a los electos.