Ley 19.945

Artículo 64 undeciesDebate de candidatos a vicepresidente

Texto oficial

La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores en caso de que exista voluntad de realización de un debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral facilita mecanismos para un debate entre los candidatos a vicepresidente si hay voluntad de realizarlo.

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