Texto oficial
Constancia de emisión de voto.
Acto continuo el presidente procederá a señalar en el padrón de
electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a
la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al
elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los
siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido
completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la
que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El
formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación.
Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los
artículos 8°, 125 y 127 segundo párrafo.