Ley 19.945

Artículo 95Constancia de emisión de voto

Texto oficial

Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segundo párrafo.

Qué significa en la práctica

Acto seguido, el presidente señala en el padrón que el elector votó y le entrega una constancia de emisión del voto con sus datos, la mesa y la fecha, firmada por él.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes