La acción y la pena prescribirán a los dos (2) años a contar desde la fecha en que fue cometida la infracción. La se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones o a las disposiciones que se dicten en su consecuencia.
Qué significa en la práctica
La acción y la pena prescriben a los dos años desde la comisión de la infracción.