Ley 20.284

Artículo 32Prescripción

Texto oficial

La acción y la pena prescribirán a los dos (2) años a contar desde la fecha en que fue cometida la infracción. La se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente ley, a sus reglamentaciones o a las disposiciones que se dicten en su consecuencia.

Qué significa en la práctica

La acción y la pena prescriben a los dos años desde la comisión de la infracción.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Contaminación Atmosférica completaLeyes