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Ley 25.675

VigenteNacional

Política Ambiental Nacional — Ley General del Ambiente

Sanción:6 de noviembre de 2002Promulgación:27 de noviembre de 2002BO:28 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
35artículos
AmbientePresupuestos mínimosDaño ambientalDesarrollo sustentableParticipación ciudadana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley General del Ambiente (2002), Ley General del Ambiente, establece los del Art. 41 — Constitución Nacional para una gestión sustentable. Fija los objetivos de la política ambiental y sus principios rectores (congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, y cooperación). Define los instrumentos de gestión (ordenamiento ambiental del territorio, , control, educación e información ambiental, régimen económico), el seguro ambiental, el Sistema Federal Ambiental (COFEMA) y la participación ciudadana mediante consultas y audiencias públicas. Regula el de incidencia colectiva con del causante, de recomponer, legitimación amplia (afectado, , ONG, Estado), responsabilidad solidaria y un Fondo de Compensación Ambiental.

Objetivo

Dar un piso común de protección ambiental para todo el país () y herramientas concretas de gestión y de reparación del .

Problema que resuelve

La materia ambiental es concurrente Nación/provincias Art. 41 — Constitución Nacional. Faltaba una ley que fijara los principios y el piso mínimo común, y que regulara el colectivo y su reparación.

A quiénes alcanza

Toda la poblaciónEmpresas y personas con actividades riesgosas para el ambienteOrganismos públicos de la Nación, las provincias y los municipiosAsociaciones ambientales (ONG) y el Defensor del PuebloJueces con competencia ambiental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente debe pasar por una previa
  • Quien realiza actividades riesgosas debe contratar un seguro ambiental
  • El que causa es objetivamente responsable de recomponer el ambiente al estado anterior
  • Las autoridades deben hacer consultas o audiencias públicas antes de autorizar actividades con impacto significativo

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en los procedimientos ambientales
  • Cualquier persona puede pedir por el cese de actividades que generen colectivo
  • Acceso libre a la información ambiental que administren las autoridades
  • Legitimación amplia (afectado, , ONG, Estado) para reclamar la recomposición

Casos de uso

  • Un vecino pide por que se frene una actividad contaminante
  • Una ONG ambiental reclama la recomposición de un río contaminado

Preguntas frecuentes

Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede usarse como excusa para no tomar medidas que eviten la degradación del ambiente (art. 4).