Ley 20.284

Artículo 5Registro Catastral

Texto oficial

Créase el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes a cargo de la autoridad sanitaria nacional, la que a esos efectos solicitará la cooperación de las autoridades provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. CAPITULO II De las normas de calidad de aire y de los niveles máximos de emisión

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes a cargo de la autoridad sanitaria nacional.

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