Ley 20.284

Artículo 7Niveles de emisión locales

Texto oficial

Es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y fiscalizar el cumplimiento del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica, con las excepciones a que se refiere el artículo 3°.

Qué significa en la práctica

Es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar los niveles máximos de emisión para cada tipo de fuente en su .

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