Artículo 100Facultades de la fiscalización pública
Texto oficial
Son facultades inherentes a la fiscalización pública: 1º. Requerir la documentación que se estime necesaria; 2º. Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar sus libros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores, personal y terceros; 3º. Asistir a las asambleas; 4º. Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto requiriera un porcentaje menor, si el consejo de administración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en los plazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido; 5º. Convocar a asambleas cuando se constatarán irregularidades graves y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa; 6º. Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta ley; 7º. Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudiera corresponder el ejercicio de la acción pública; 8º. Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto se pondrá: a) requerir el auxilio de la fuerza pública; b) solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) pedir el secuestro de libros y documentación social; 9º. Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuando sean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar el requerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 101; 10. Solicitar al juez competente: a) la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; b) la intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia; 11. Vigilar las operaciones de liquidación; 12. Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de materia; 13. En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas. Sanciones
Qué significa en la práctica
Enumera las facultades inherentes a la fiscalización pública.