Ley 20.337

Artículo 101Infracciones y sanciones

Texto oficial

En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación, demás normas vigentes en la materia y las que se dictaren con posterioridad, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento. 2. Multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000). En el caso de la multa podrá alcanzar hasta el triple del importe máximo. Se considera reincidente quien dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la infracción haya sido sancionado por otra infracción. Los montos de las multas serán actualizados semestralmente por la del régimen legal de cooperativas, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. 3. Retiro de autorización para funcionar. No pueden ser sancionadas sin previa instrucción de sumario, procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer la prueba y alegar la producida. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de la imputada, su importancia social o económica y, en su caso los perjuicios causados. Las sanciones de los incisos 1° y 2° pueden ser materia de los convenios previstos por el art. 99, quedando reservada a la la sanción del inciso 3°. Destino de las multas El importe de las multas ingresará a los recursos del organismo instituido en el capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa, con destino a promoción del cooperativismo. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 22.816 B.O. 27/5/1983) ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 367/1992 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa B.O. 24/6/1992 se actualizan los montos mínimo y máximo de la sanción de multa prevista en el presente artículo, en las sumas de PESOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 66,50) Y PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.649,88) respectivamente. Actualizaciones Anteriores : Resolución N° 15/84 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 1/2/84; Resolución N° 532/84 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 7/8/84; Resolución N° 923/84 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 9/1/85; Resolución N° 387/85 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 2/7/85; Resolución N° 56/86 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 14/2/86; Resolución N° 1057/86 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. ; Resolución N° 171/88 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 29/4/88; Resolución N° 633/89 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 5/7/1989; Resolución N° 111/90 de la Secretaría de Acción Cooperativa, B.O. 1/3/1990; Resolución N° 79/91 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa B.O. 13/5/2001).

Qué significa en la práctica

En caso de infracción a la ley se aplican las sanciones previstas.

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