Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente. Recurso judicial Sólo las multas y la sanción contemplada en el artículo 101, inciso 3°, pueden impugnarse por vía de recurso judicial, que tendrá efecto suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la será competente la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la competente en la materia. El recurso se interpondrá fundamentalmente dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus respectivos antecedentes dentro del quinto día hábil. En el caso de sanciones impuestas por la el recurso puede interponerse ante ella o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto día hábil. Supuesto especial En el caso de aplicarse la sanción prevista por el artículo 101, inciso 3° y hasta tanto haya firme, la podrá requerir judicialmente la intervención de la cooperativa y la sustitución de los órganos sociales en sus facultades de administración. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 22.816 B.O. 27/5/1983)
Qué significa en la práctica
Las sanciones pueden recurrirse administrativa y judicialmente.