Texto oficial
El uso indebido de la palabra "cooperativa" en la denominación de cualquier entidad, con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, será penado con multa de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) que serán actualizados en los plazos y forma previstos en el inciso 2 del artículo 101. Se procederá, además, a la clausura del establecimiento, oficinas, locales y demás dependencias de la infractora mientras no suprima el uso de la palabra "cooperativa". Esta sanción puede ser materia de los convenios previstos por el artículo 99 y se aplicará el procedimiento establecido en el art. 101. El importe de la multa tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo anterior. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 22.816 B.O. 27/5/1983)