Ley 20.337

Artículo 107Apoyo técnico y financiero

Texto oficial

Prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los asociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos cooperativos y la gravitación sectorial de estos. Atribuciones

Qué significa en la práctica

El Instituto presta apoyo técnico y financiero a los sectores cooperativos.

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