Ley 20.337

Artículo 108Atribuciones del Instituto

Texto oficial

Corresponde al Instituto Nacional de Acción Cooperativa: 1º. Administrar sus recursos; 2º. Dictar su reglamento interno y el correspondiente al Consejo Consultivo Honorario; 3º. Proyectar y elevar su estructura orgánico-funcional y dotación de personal; 4º. Proyectar su presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y redactar la memoria anual. Directorio. Composición

Qué significa en la práctica

Enumera las atribuciones del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

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