El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con los siguientes recursos: 1º. Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación y las que se le acuerden por leyes especiales; 2º. Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales y municipales; 3º. Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; 4º. El reintegro de los préstamos y sus intereses; 5º. Los saldos no usados de ejercicios anteriores; 6º. El importe de las multas aplicadas conforme con las disposiciones de esta ley; 7º. Las sumas provenientes de lo dispuesto por los artículo 95 y 96; 8º. Los depósitos previstos en el artículo 9, transcurrido un año desde la última actuación.
Qué significa en la práctica
Regula la estructura administrativa del Instituto.