Ley 20.337

Artículo 112Consejo consultivo honorario

Texto oficial

El consejo consultivo honorario debe ser convocado para el tratamiento de todos aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión, y en especial: 1º. Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas; 2º. Distribución de los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa que se destinen a préstamos de fomento o subsidios; 3º. Determinación de planes de acción generales, regionales o sectoriales. Recursos

Qué significa en la práctica

El Instituto cuenta con un consejo consultivo honorario.

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