Cuando las cooperativas efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada. Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento sin recargo alguno de interés. Excepción Esta disposición no rige para las cooperativas que funcionen dentro del régimen de la Ley . 18.061. Bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas
Qué significa en la práctica
Regula los préstamos en dinero que efectúen las cooperativas.