Artículo 116Bancos y cajas de crédito cooperativas
Texto oficial
Los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondos de terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras. Organo local competente
Qué significa en la práctica
Regula a los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas.