Ley 20.337

Artículo 116Bancos y cajas de crédito cooperativas

Texto oficial

Los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondos de terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras. Organo local competente

Qué significa en la práctica

Regula a los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas.

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