Ley 20.337

Artículo 12Modificaciones estatutarias

Texto oficial

Para la vigencia de las modificaciones estatutarias se requiere su aprobación por la y la inscripción en el registro de ésta. A tal efecto se seguirá en lo pertinente, el trámite establecido en el artículo 9º. Reglamentos

Qué significa en la práctica

Las modificaciones del estatuto requieren aprobación e inscripción para tener vigencia.

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