Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social. Derecho de ingreso
Qué significa en la práctica
Pueden ser asociados las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas que reúnan los requisitos.