Ley 20.337

Artículo 18Derecho de ingreso

Texto oficial

Cuando el estatuto establezca un derecho de ingreso no puede elevárselo a título de compensación por las reservas sociales. Su importe no puede exceder el valor de una cuota social. Personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado

Qué significa en la práctica

Regula el derecho de ingreso cuando el estatuto lo establezca.

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