Ley 20.337

Artículo 20Cooperativas únicas concesionarias

Texto oficial

Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en las condiciones establecidas para sus asociados. Derecho de información

Qué significa en la práctica

Regula a las cooperativas únicas concesionarias de un .

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