Ley 20.337

Artículo 19Asociación del Estado

Texto oficial

El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley, salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizar sus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Cuando se asocien pueden convenir la participación que les corresponderá en la administración y fiscalización de sus actividades en cuanto fuera coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no restrinjan la autonomía de la cooperativa. Cooperativas de servicios públicos únicas concesionarias

Qué significa en la práctica

El Estado, las provincias y los municipios pueden asociarse a las cooperativas.

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