Ley 20.337

Artículo 25Integración de las cuotas

Texto oficial

Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscritas, como mínimo de un cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años de la suscripción Acciones. Formalidades

Qué significa en la práctica

Las cuotas sociales se integran al suscribirse, al menos en el porcentaje previsto.

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