Ley 20.337

Artículo 28Aportes en especie

Texto oficial

Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada. Aportes no dinerarios La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aporte y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea. Los fundadores y los consejeros responden en forma solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta la aprobación por la asamblea. Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios, estos deberán integrarse en su totalidad. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la Cooperativa en formación. en la integración. Sanciones

Qué significa en la práctica

Solo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.

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