Ley 20.337

Artículo 29Mora en la integración

Texto oficial

El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La comporta la suspensión de los El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del de suscripción. Condominio. Representante

Qué significa en la práctica

El asociado que no integre las cuotas suscriptas incurre en .

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