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Art. 56
Ley 20.337
Artículo 56
Remisión del acta
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Texto oficial
Debe remitirse copia del acta a la
autoridad de aplicación
y al órgano local competente dentro del plazo y con la documentación previstos en el segundo párrafo del
artículo 41
. Cuarto intermedio
Qué significa en la práctica
Debe remitirse copia del acta a la
autoridad de aplicación
.
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Ley General de Sociedades
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