Ley 20.337

Artículo 57Orden del día

Texto oficial

Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la cuando las circunstancias lo aconseje. Se confeccionará acta de cada reunión.

Qué significa en la práctica

Constituida la asamblea, debe considerar todos los puntos del orden del día.

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