Ley 20.337

Artículo 65Suplentes

Texto oficial

El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran a reemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. Silencio del estatuto o vacancia En caso de silencio del estatuto o vacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea. Renuncia

Qué significa en la práctica

El estatuto puede prever la elección de consejeros suplentes.

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