Ley 20.337

Artículo 66Renuncia

Texto oficial

La renuncia debe ser presentada al consejo de administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie

Qué significa en la práctica

La renuncia del consejero se presenta al consejo de administración.

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