Ley 20.337

Artículo 75Uso de los servicios sociales

Texto oficial

El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Interés contrario Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación. Actividades en No puede efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en con la cooperativa.

Qué significa en la práctica

El consejero puede usar los servicios sociales en las condiciones previstas.

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