Ley 20.337

Artículo 76Fiscalización privada

Texto oficial

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la asamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes. Duración del cargo La duración del cargo no puede exceder de tres ejercicios. Reelegibilidad Son reelegibles si lo autoriza el estatuto. Comisión fiscalizadora Cuando el estatuto previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas. Inhabilidades e incompatibilidades

Qué significa en la práctica

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos.

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