Ley 20.337

Artículo 91Inventario y balance de liquidación

Texto oficial

Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. La puede extender dichos plazos por otros treinta días. de informar

Qué significa en la práctica

Los liquidadores deben confeccionar el inventario y balance de liquidación.

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