Ley 20.337

Artículo 92Información al síndico

Texto oficial

Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. Facultades y responsabilidad

Qué significa en la práctica

Los liquidadores informan periódicamente al síndico.

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