Ley 20.337

Artículo 94Balance final

Texto oficial

Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea. Comunicación Se remitirán copias a la y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación. Reembolso de cuotas sociales Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera. Destino del sobrante patrimonial

Qué significa en la práctica

Extinguido el pasivo, los liquidadores confeccionan el balance final.

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