Ley 20.337

Artículo 95Sobrante patrimonial

Texto oficial

El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo 101. Concepto Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Importes no reclamados

Qué significa en la práctica

El sobrante patrimonial de la liquidación se destina conforme a la ley (no se reparte entre los asociados).

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