El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto en el último párrafo del artículo 101. Concepto Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Importes no reclamados
Qué significa en la práctica
El sobrante patrimonial de la liquidación se destina conforme a la ley (no se reparte entre los asociados).