Ley 20.429

Artículo 40Prescripción

Texto oficial

La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la falta, a contar del día que se cometió, o en que cesó de cometerse si fuera continua. La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta, o la comisión de una nueva infracción, tienen efectos interruptivos. Las sanciones prescriben a los dos (2) años a contar de la resolución firme que las impuso. Procedimientos y

Qué significa en la práctica

La acción prescribe al año de la falta y las sanciones a los dos años de la resolución firme.

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