Ley 20.429

Artículo 41Procedimiento y apelación

Texto oficial

Las infracciones serán comprobadas mediante actuaciones escritas y sumarias por la autoridad policial o administrativa interviniente. La resolución final será dictada por la autoridad de fiscalización que corresponda, previa vista al interesado y con el procedimiento interno que se establezca dentro de lo prescrito por esta ley y sus reglamentaciones. Las resoluciones que impongan una sanción podrán ser recurridas dentro de los cinco (5) días de notificado el interesado ante el juez nacional competente en razón del lugar donde se cometió la infracción según el procedimiento establecido en los artículos 588 y 689 del Código de Procedimiento en lo Criminal (Ley número 2.372) En caso de haberse procedido a la destrucción del material decomisado, el juez o la autoridad de fiscalización podrá decretar la correspondiente al valor del mismo en el momento de su destrucción sólo cuando se pruebe que la medida fue manifiestamente razonable. Medidas preventivas

Qué significa en la práctica

Las infracciones se comprueban por actuaciones sumarias y las sanciones son recurribles ante el juez competente.

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