Ley 20.429

Artículo 44Dirección del RENAR

Texto oficial

La Dirección del Registro Nacional de Armas será ejercida por una comisión presidida por el comandante de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército e integrada por un representante del Comando en Jefe de la Armada y uno del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, que serán designados por el Ministro de Defensa a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe. CAPITULO VIII Imputación presupuestaria

Qué significa en la práctica

El RENAR lo dirige una comisión integrada por representantes de las tres fuerzas.

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