Ley 20.429

Artículo 43Registro Nacional de Armas

Texto oficial

El Registro Nacional de Armas previsto en el párrafo segundo del artículo 4° funcionará en y será organizado por el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, bajo la dependencia directa a todos los efectos de la presente ley del ministro de Defensa.

Qué significa en la práctica

El RENAR funciona en el Comando de Arsenales del Ejército, bajo el Ministerio de Defensa.

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