Resumen ejecutivo
Es la norma que convierte a la investigación científica en el Estado argentino en una carrera profesional y no en un empleo administrativo más. Organiza dos carreras dentro del CONICET: la del Investigador Científico y Tecnológico, con cinco clases (Asistente, Adjunto, Independiente, Principal y Superior), y la del Personal de Apoyo, con clases de Profesional, Técnico y Artesano. Define cómo se ingresa (por méritos y antecedentes, con dictamen de comisiones asesoras), cómo se asciende (permanencias mínimas por clase y evaluación de la obra, sin ascenso automático), qué derechos se reconocen (estabilidad condicionada al cumplimiento, propiedad conjunta de los resultados y participación en los beneficios de las patentes, año sabático para las clases más altas) y cómo se egresa (renuncia, incompatibilidad, dos informes “No Aceptable”, 65 años de edad). El artículo 12 fijaba topes de edad para el ingreso (35 años para Asistente, 40 Adjunto, 45 Independiente, 50 Principal): la Ley 27.385 los dejó sin efecto en 2017. La Ley Marco de Empleo Publico la derogó formalmente en 1999, pero su artículo 4 dispuso que siguiera rigiendo la relación laboral hasta que un o una ley nueva la reemplace, y eso todavía no ocurrió para la Carrera del Investigador.Objetivo
Organizar la investigación científica y tecnológica del Estado como una carrera estable, con clases definidas, ingreso y promoción por mérito evaluado por pares y dedicación exclusiva a la tarea científica.Problema que resuelve
La investigación científica en el Estado no tenía una carrera propia: se regía por el estatuto general del personal civil, que no contemplaba ni la evaluación por pares, ni la dedicación exclusiva a investigar, ni criterios de mérito para ingresar y ascender. El personal técnico y artesano que sostiene el trabajo de laboratorio tampoco tenía un reconocimiento diferenciado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes