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Ley 20.464

Parcialmente vigenteNacional

Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CONICET)

Sanción:23 de mayo de 1973BO:18 de junio de 1973Ver fuente oficial
50artículos
carrera del investigadorCONICETpersonal de apoyo a la investigacióningreso y promoción por méritodedicación exclusivaempleo público científico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la norma que convierte a la investigación científica en el Estado argentino en una carrera profesional y no en un empleo administrativo más. Organiza dos carreras dentro del CONICET: la del Investigador Científico y Tecnológico, con cinco clases (Asistente, Adjunto, Independiente, Principal y Superior), y la del Personal de Apoyo, con clases de Profesional, Técnico y Artesano. Define cómo se ingresa (por méritos y antecedentes, con dictamen de comisiones asesoras), cómo se asciende (permanencias mínimas por clase y evaluación de la obra, sin ascenso automático), qué derechos se reconocen (estabilidad condicionada al cumplimiento, propiedad conjunta de los resultados y participación en los beneficios de las patentes, año sabático para las clases más altas) y cómo se egresa (renuncia, incompatibilidad, dos informes “No Aceptable”, 65 años de edad). El artículo 12 fijaba topes de edad para el ingreso (35 años para Asistente, 40 Adjunto, 45 Independiente, 50 Principal): la Ley 27.385 los dejó sin efecto en 2017. La Ley Marco de Empleo Publico la derogó formalmente en 1999, pero su artículo 4 dispuso que siguiera rigiendo la relación laboral hasta que un o una ley nueva la reemplace, y eso todavía no ocurrió para la Carrera del Investigador.

Objetivo

Organizar la investigación científica y tecnológica del Estado como una carrera estable, con clases definidas, ingreso y promoción por mérito evaluado por pares y dedicación exclusiva a la tarea científica.

Problema que resuelve

La investigación científica en el Estado no tenía una carrera propia: se regía por el estatuto general del personal civil, que no contemplaba ni la evaluación por pares, ni la dedicación exclusiva a investigar, ni criterios de mérito para ingresar y ascender. El personal técnico y artesano que sostiene el trabajo de laboratorio tampoco tenía un reconocimiento diferenciado.

A quiénes alcanza

investigadores científicos y tecnológicos del CONICETpersonal de apoyo a la investigación y desarrollo (profesionales, técnicos y artesanos)aspirantes a ingresar a la Carrera del Investigadorinstitutos, universidades y centros donde los investigadores desarrollan tareasel Directorio del CONICET y sus comisiones asesoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Desempeñarse con dedicación exclusiva a la tarea científica; las actividades compatibles (una cátedra, cursos, asesoramiento no permanente) requieren autorización expresa del CONICET (artículo 33).
  • Presentar un informe periódico de la actuación: anual para los Investigadores Asistentes y bienal para las demás clases, desde los seis meses de haber ingresado (artículo 33, inciso c).
  • Regresar al país y residir en él por un período igual al triple de la licencia gozada, con un mínimo de un año; incumplirlo puede acarrear exoneración y la devolución de lo percibido (artículo 31).
  • El personal de apoyo debe desempeñarse a tiempo completo (40 horas semanales) y trabajar bajo la dirección del investigador del que depende (artículo 35).
  • Presentar declaración jurada de cargos y retribuciones, declarar la nómina de familiares a cargo y mantener actualizado el domicilio (artículo 30).
  • El investigador que depende exclusivamente del CONICET y trabaja en una universidad debe colaborar en la docencia superior hasta nueve horas semanales cuando la autoridad universitaria lo requiera (artículo 34).
  • La institución donde el investigador desarrolla sus tareas debe prestar conformidad al ingreso y comprometerse a facilitar su labor y a abonarle la totalidad de sus haberes (artículo 10).

Derechos que reconoce

  • Estabilidad en el cargo, condicionada exclusivamente a la realización de las tareas y al cumplimiento de las obligaciones del estatuto (artículo 18, inciso a).
  • Treinta días de licencia ordinaria anual y el adicional anual o bienal por antigüedad cuando la labor es considerada satisfactoria (artículo 18, incisos d y e).
  • Un año de licencia con goce de cada seis años de dedicación exclusiva para los investigadores de las clases Independiente, Principal y Superior: el año sabático (artículo 28, inciso b).
  • Figurar como autor del invento patentado y percibir una participación en los beneficios de la venta o explotación de la patente; los resultados son de propiedad conjunta del personal, el CONICET y la institución (artículo 19).
  • Jubilarse conforme a la legislación de la Administración Pública Nacional y no ser obligado a jubilarse hasta dos años después de reunir los requisitos de la jubilación ordinaria (artículo 20).
  • Recurrir la cesantía o exoneración por de Alzada o por acción judicial, a opción del interesado (artículo 21); si la Justicia ordena la reincorporación, se reconocen los haberes devengados desde el cese (artículo 22).
  • Pedir reconsideración fundada ante el Directorio cuando se rechaza el ingreso, cuando se considera inadecuada la clase asignada o cuando no se otorga la promoción (artículos 29 y 41).
  • Desarrollar las investigaciones en un clima de libertad académica creativa y con plena autonomía en el ejercicio de la disciplina (artículo 27).
  • Cobrar si en nueve meses no se consigue un lugar de trabajo adecuado (artículo 11) y una especial por traslados que obliguen a cambiar de residencia (artículo 25).

Casos de uso

  • Un doctorando quiere presentarse a la convocatoria de ingreso a la Carrera del Investigador y necesita saber qué clase le corresponde y qué antecedentes debe acompañar.
  • Un investigador de 47 años teme quedar afuera del ingreso por el tope de edad del artículo 12 y necesita saber que la Ley 27.385 lo dejó sin efecto.
  • Un Investigador Independiente quiere tomarse el año sabático y necesita saber cada cuántos años le corresponde y qué compromiso de regreso al país asume.
  • Un investigador recibió la calificación “No Aceptable” en dos informes consecutivos y quiere saber qué procedimiento sigue el Directorio antes de decidir su permanencia.
  • Un técnico de laboratorio quiere ser promovido de clase y necesita saber quién propone la promoción y con qué informe.
  • Un investigador patentó un desarrollo hecho en un instituto del CONICET y quiere saber de quién es la patente y qué parte de los beneficios le corresponde.
  • Un abogado laboralista debe determinar qué régimen rige la relación de empleo de un investigador del CONICET, sabiendo que la Ley Marco de Empleo Publico derogó este estatuto.

Preguntas frecuentes

En la práctica sigue rigiendo. El Art. 4 — Ley Marco de Empleo Publico deroga la Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, pero a continuación dispone que ese ordenamiento y su reglamentación “continuarán rigiendo la relación laboral del personal de que se trate, hasta que se firmen los convenios colectivos de trabajo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior”. Para la Carrera del Investigador eso no ocurrió: el CONICET siguió llamando a concursos bajo este estatuto. La propia nota de InfoLeg al pie del texto actualizado lo aclara.